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RIESGOS PENALES

En el curso normal del desarrollo de su actividad las empresas, sus trabajadores, directivos y socios pueden ser responsables o víctimas de conductas que se hallan previstas en el Código Penal con el consiguiente riesgo de una condena que puede implicar privación de libertad.

PERSONA JURÍDICA - La Empresa

La sociedad puede ser penalmente responsable (art. 31 bis C.P.) tanto por delitos cometidos por sus representantes o directivos, así como por sus empleados en caso de deficiente supervisión. No obstante, la introducción en la organización societaria de la cultura del cumplimiento penal, la evaluación y prevención de los riesgos penales que se deriven de la actividad social, y la implementación de procesos y procedimientos para evitar la comisión de delitos, junto a la formación y constante revisión del sistema de compliance penal protegen a la organización de esa responsabilidad penal.

 

PERSONAS FÍSICAS - Administradores / Miembros del Consejo de Administración

El administrador es, en general, el responsable penal (Art.31 CP) de aquellos delitos cometidos a través de una sociedad. No obstante, siempre debe existir un vínculo entre la actuación del administrador (o la omisión de una actuación debida) que permita establecer su participación dolosa (con conocimiento y voluntad) o culposa (imprudente) en el hecho delictivo.

 

PERSONAS FÍSICAS - Representantes / Apoderados

Su responsabilidad queda normalmente limitada al alcance de dicha representación o poder salvo supuestos de participación dolosa en hechos delictivos p.e. del administrador o en supuestos de omisión de la supervisión y control debidos.

 

PERSONAS FÍSICAS – Socios

Los socios raramente tienen responsabilidad penal salvo en algunas modalidades de delito societario (acuerdos abusivos de socios / mayorías ficticias. Arts. 291 y 292 CP).

 

PERSONAS FÍSICAS – Directivos

La responsabilidad penal de los directivos se circunscribe al área de competencia que le afecte y al grado de capacidad de decisión o supervisión que tenga, siempre, como se ha dicho, que su actuación en relación al hecho delictivo le haya sido con dolo o culpa.

 

PERSONAS FÍSICAS – Empleados

Los empleados que sigan instrucciones de terceros normalmente no serán penalmente responsables salvo que cooperen voluntariamente en decisiones que impliquen actos delictivos, o que comentan ellos mismos actos delictivos ajenos a la función laboral que realicen.

 

El compliance penal es fundamental tanto para prevenir y evitar fenómenos delictivos en el desarrollo de la actividad social, como para proteger penalmente a los responsables de la sociedad.

 

 

RIESGOS PENALES MÁS HABITUALES

 

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

 

Hurtos / Robos / Extorsión

  • Normalmente cubiertos por póliza de seguros

  • Muchas veces por los propios empleados

  • Extorsión implica uso de violencia o intimidación para p.e. cobrar una deuda.

Estafas

  • Tanto por proveedores (cantidad-calidad de producto, condiciones de entrega, vicios ocultos, etc.)

  • Como por clientes (p.e. timo nazareno: primera compra pagada en efectivo para ganar confianza y segunda compra más importante que se aplaza e impaga)

Administración desleal

  • Decisiones del administrador perjudiciales para la sociedad.

Apropiaciones Indebidas

  • Apropiación de fondos de la sociedad por empleados.

Frustración de la ejecución​

  • Deudor que se alza u oculta sus bienes para no pagar

Insolvencia Punible

  • Deudores que entran en concurso fraudulento

 

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL

  • Patentes, marcas, modelos, etc…

DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES

  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa

  • Publicidad engañosa

  • Manipulación de aparatos de medidas

 

CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS

  • Favorecimiento por responsables de la sociedad en la adquisición o

venta de mercancías a terceros a cambio de un beneficio personal.

 

DELITOS SOCIETARIOS

  • Falsedad en cuentas anuales

  • Acuerdos abusivos en Junta o mayorías ficticias

  • Impedir el ejercicio de los derechos sociales

  • Impedir supervisión administrativa cuando es obligatoria

 

BLANQUEO DE CAPITALES

  • Encubrir el origen ilícito de bienes procedentes de un delito o

ayudar a sus autores a eludir su responsabilidad.

 

DELITOS CONTRA HACIENDA PÚBLICA

  • IS/ IVA / IRPF

  • Subvenciones

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Condiciones laborales

  • Abuso de condiciones laborales

Sobre la ocupación

  • Sin alta en la Seguridad Social

  • De extranjeros sin permiso

  • De menores

  • Tráfico de mano de obra

Discriminación laboral

  • Discriminación por razón de sexo, religión, ideología, raza…

Seguridad e higiene

  • No facilitar medios necesarios de seguridad e higiene

  • Relación con homicidio/lesiones imprudentes

 

DELITOS CONTRA RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Medioambiental

  • Emisiones, vertidos, ruidos, radiaciones, etc. contra la legislación medioambiental

  • Infracción de Legislación sobre gestión de residuos

 

DELITOS SOBRE FALSEDAD DOCUMENTAL

Falsedades

  • Falsedad en documento mercantiles

  • Uso de documento falso

 

DELITOS SOBRE COHECHOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Dádiva

  • Ofrecimiento o aceptación de dádiva con Funcionario Público para que

realice acto favoreciéndole contrario a sus deberes

Prevalecimiento

  • Prevalecimiento sobre funcionario (por amistad, relación familiar, etc)

para obtener una resolución beneficiosa

Corrupción.

  • Corrupción entre particulares

 

DELITOS CONTRA EL HONOR

Secretos

  • Descubrimiento y revelación de secretos

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